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¿Es deber del Estado brindar educación cooperativa escolar?

“La primera tarea de la educación es agitar la vida, pero dejarla libre para que se desarrolle”. María Montessori.

Los Estados-sean nacional o provincial-son sujetos de derechos y deberes, lo cual implica que son sujetos a demandas jurídicas si cupiere el caso. La concepción y la estructura de la República reposan sobre estos principios, el orden jurídico, más específicamente hablando.

Un elemento que no podemos eludir en estas horas históricas es la decadencia institucional existente y que provoca en el pueblo un descreimiento sobre las mismas en razón al manejo que-muchas veces-éstas están en manos de funcionarios mediocres y burócratas incorregibles.

Así las cosas, no es de extrañar toparnos con cualquier ciudadano que transita escabrosos caminos y trabas al momento en que pretenda ejercer derechos consagrados en leyes, constituciones y tratados internacionales. Cualquier parecido con la ciencia-ficción es real nomas.

Para muestra, basta un botón. Es el tema que nos ocupa y lo encaramos con predisposición didáctica.

¿Es deber del Estado brindar educación cooperativa escolar?

Andando aquí y allá en procura de resarcimiento de derechos adquiridos, hete aquí el caso de que debemos demostrar que el Estado tiene la ineludible responsabilidad de brindar el servicio educativo cooperativo escolar.

El Estado tiene la responsabilidad de brindar el servicio educativo cooperativo escolar en toda la extensión de la Nación Argentina y esa “inexcusable responsabilidad” recae en los ministerios de educación correspondientes en virtud a las leyes 23427; 744; 26206; 16.583, entre otras que poseen raigambre constitucional y estrechamiento con tratados internacionales. Baste leerlas y acabar con la ignorancia supina.

Y por si esto fuera poco, en el campo de la realidad concreta, en nuestro caso, hemos y seguimos desarrollando hechos y actos jurídicos enmarcados en una asignación de tarea educativa que implicó estructurar la educación cooperativa escolar en los niveles primario, secundario y universitario de la Provincia de Formosa. Allí están las frondosas documentales de tales tareas. Lo hecho, hecho está y queda registrado históricamente.

Percibe el lector de qué se trata cuando alegamos que el vínculo jurídico está plenamente establecido, y que son sus consecuencias jurídicas las que se pretenden borrar o minimizar. Se incursiona, peligrosamente, en hechos y actos discriminatorios en función a desconocer esa realidad.

Cabe preguntarnos a esta altura: ¿somos los docentes cooperativos los únicos damnificados por el incumpliendo de las normas de exigencia educativa cooperativa? Categóricamente no, dado que son leyes de incidencia social, pública. Su incumplimiento importa cercenamiento del derecho constitucional de enseñar y aprender cooperativismo de miles y miles de educandos, docentes y comunidad toda. Así de grave es el asunto que tenemos entre manos.

Para construir un epílogo que realce estas modestas líneas hemos elegido un párrafo del artículo del Prof. Dr. Roberto F. Bertossi, Docente e Investigador universitario, Profesor universitario de grados y postgrados (UNC., UNL., etc.).Fundador de la cátedra universitaria de Derecho Cooperativo, 2009´ (H.C.D., Resol. 269/03).Experto de la CONEAU

El artículo se titula “La Educación Cooperativa es Ley” ¿O defecciones y mentís estatales?

“Peticionamos al Defensor del Pueblo de la Nación en términos de pronto despacho, el cumplimiento de su misión haciendo proteger judicialmente los derechos, garantías e intereses de la ciudadanía a la educación cooperativa y mutual –urbana y rural- tutelados en las leyes relacionadas, y ante recurrentes hechos, actos y omisiones de la Administración, a los fines de lograr se ordene al Estado nacional y a los Estados provinciales la inmediata implementación de la misma, clausurando así toda rémora, defecciones estatales o posibilidad de desvíos de fondos públicos con especifica afectación legal cooperativa, todo ello desde francas y comprometidas perspectivas y prospectivas para una cabal y apropiada cultura solidaria argentina”.

De tal modo concluimos con nuestro colega Bertossi que “Las Leyes 16.583, 23.427, 26.075 y 26.206 institucionalizaron imperativamente la enseñanza federal de la educación cooperativa y mutual, asegurando su financiamiento”.

Fuente: Opinión Ciudadana

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